COCREA
Es la entidad designada por el Ministerio de Cultura, para realizar la convocatoria necesaria, para la implementación del incentivo tributario, contemplado en el articulo 180 del Plan Nacional de Desarrollo.
El festival internacional de cine WE CAM FEST ha sido avalado por COCREA como proyecto susceptible de recibir recursos de aportantes para la realización, siendo esta una oportunidad para que personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, aporten al desarrollo creativo y cultural del festival, a cambio de una deducción en el impuesto de renta, correspondiente al 165% del valor real invertido o donado al WE CAM FEST.
LEY DE CINE
La implementación de la ley 814 de 2003, o Ley del Cine, es un estimulo para facilitar la producción de películas en Colombia.
Con esta ley, el gobierno creó unos incentivos de inversión y generó mecanismos cuyo principal fin consiste en el desarrollo integral del sector cinematográfico y la promoción de toda la cadena de producción.
“Artículo 16º. (Modificado por el artículo 195º de la ley 1607 de 2012, cuyo texto se transcribe). Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica. Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.
Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica. Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cual en ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía.”
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Luego de las modificaciones introducidas por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 257 del ET, las donaciones que realicen los contribuyentes del impuesto de renta a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen tributario especial, ya no deben ser tratadas como deducibles en el impuesto de renta, sino que dan derecho a un descuento tributario equivalente al 25 % del valor donado en el año o período gravable en que se realicen. De acuerdo con el artículo 125-1 del ET, para que proceda el descuento.
La Fundación Cine Social reúne las condiciones establecidas en el artículo 125-1 del ET, a saber:
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Esta legalmente constituida y sometida a inspección, control y vigilancia de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá.
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Ha sido calificada por la DIAN en el régimen tributario especial.
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Ha cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta, por el año inmediatamente anterior.
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Maneja una cuenta bancaria en una entidad financiera colombiana.